Mediante la lectura de la normativa se contempla la Accesibilidad en leyes nacionales, provinciales y algunas ordenanzas Municipales de algunas ciudades. La Ley Nacional de Turismo Nº 25.997, en cuyo Título 1, Artículo 2º, último párrafo, se refiere a accesibilidad de esta forma: Propender a la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por todos los sectores de la sociedad, incentivando la equiparación de oportunidades. (2004, p.2)
La ley Nacional Nº 25643 de Turismo Accesible, trata la accesibilidad en los siguientes artículos:
ARTICULO 1º - Turismo accesible es el complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración – desde la óptica funcional y psicológica – de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida.
ARTICULO 2º - A los fines de la presente ley se entiende por persona con movilidad y/o comunicación reducidas a las comprendidas en el artículo 2º de la Ley 22.431, como también aquellas que padezcan alteraciones funcionales por circunstancias transitorias, cronológicas y/o antropométricas.(2002, p.1)
De igual manera, lo hace la Ley 22.431 en el Artículo 2º - A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social […] (1981, p.1)
Mencionamos también la Ley Nº962 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (2003) Modificación al Código de la Edificación, Accesibilidad física para todos. Así como la Ley Nº1.346 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (2004) lo considera en el Plan de Evacuación y Simulacro para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión.
Las barreras físicas y comunicacionales afectan particularmente a personas con capacidades restringidas, entre ellos a personas pertenecientes a la tercera edad, embarazadas, niños, discapacitados, minusválidos. Pero no solamente estas barreras arquitectónicas deben sortear estas personas con capacidades restringidas, sino también, las barreras humanas que tienen que ver con la actitud del individuo sano frente a ellos, derivando en barreras comunicacionales.